lunes, 15 de febrero de 2016

Modelos Oficiales de los Contratos de trabajo

Modelos oficiales de Contratos de Trabajo.



El contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A domicilio.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito.
El Periodo de Prueba
  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Horas Complementarias:

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas :

 A. ) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
 B.) El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, pero constituirá en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
 C. ) El pacto se formalizará necesariamente por escrito. 
 D. ) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerída por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo , que , en ningún caso podrá ser inferior al citado 30% ni podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. 
 E. ) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso máximo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.


A continuación pondremos los derechos y deberes del Trabajador:
Derechos del trabajador:
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
 Tipos de Contratos :
Contrato de trabajo indefinido:
El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin establecer límites en cuanto a su duración y permanece vigente en el tiempo hasta que empresa o trabajador lo rompen.
Su característica principal es que en este tipo de contrato no está fijado un momento concreto de finalización, el contrato indefinido sigue teniendo efectos de hasta que la empresa o el trabajador lo rompen.


Aquí dejo el link de una pagina donde esta el contrato de trabajo indefinido oficial:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/indefinido/Indefinido.pdf

Contrato de trabajo temporal:

Actualmente cerca del 25% de los contratos que existen en España son temporales, pero los datos se disparan si hablamos de las contrataciones en el verano, donde el 93 % de los contratos fueron de este tipo, o si vemos los contratos que tienen los jóvenes, donde el 60% están contratados de forma temporal, datos muy superiores a la media europea. Sin embargo, los contratos solo pueden ser temporales en aquellas situaciones en las que así lo permite la ley.

Aquí dejo el link de una pagina donde esta el contrato de trabajo temporal oficial:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/temporal/Temporal.pdf

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje:

Mediante el Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo (BOE 09/04/1998) se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores creando el Contrato de Formacióny permitiendo de esta manera que el trabajador adquiera la formación profesional específica mediante un sistema teórico-práctico.
La formación práctica la recibe el trabajador en el propio puesto de trabajo. Esta formación se realizará en bloques semestrales, independientemente de la duración del contrato o sus prórrogas. Debiendo emitir la empresa semestralmente el Certificado de la Formación Práctica, según modelo oficial.
Para que el trabajador reciba la formación teórica, la empresa la debe concertar con un Centro Colaborador del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la firma del correspondiente Acuerdo de Formación Teórica. El Centro Colaborador, por su parte, una vez completada la formación deberá emitir semestralmente el Certificado de formación Teórica según modelo oficial.
Por otro lado, la nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 03/2012, de 10 de febrero) pretende favorecer la inserción laboral de menores de 30 años Para ello promueve un tipo de contratación cuyo objeto consiste en la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia laboral, al tiempo que incentiva a las empresas con todo tipo de ventajas fiscales.
Así pues, el Contrato de Formación es un instrumento legal con el que se pretende favorecer la inserción laboral y la formación profesional de los jóvenes.
Aquí dejo el link de una pagina donde esta el contrato de trabajo temporal oficial:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/formacion_aprendizaje/Formacion.pdf

Contrato de trabajo en prácticas:
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
La norma de procedencia es:
  • Articulo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del  Estatuto de los Trabajadores Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • RD. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
  • R. D. 63/2006, de 27 de enero, de 27 de enero, por el que aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la creación de empleo.
  • Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Aquí dejo el link de una pagina donde esta el contrato de trabajo temporal oficial:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/practicas/Practicas.pdf

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